TRAMITES DE MESON
1. DECLARACION JURADA
Documento que constituye una manifestación unilateral de voluntad que hace una persona, respecto de un hecho que necesita acreditar, con la fe
del atestado notarial.
Las declaraciones juradas más frecuentes son; renta, estado civil, carga familiar, extravío de licencia de conducir.
2. CARTA PODER
Documento en virtud del cual una persona encarga a otra la ejecución de alguna gestión de carácter administrativo, ante organismos
públicos o privados, como por ejemplo, bancos o instituciones financieras, organismos provisionales y de salud u otros.
En general tiene por objeto conferir poder a otra persona para realizar gestiones simples, que no requieren de la solemnidad de una Escritura Pública.
3. TRANSFERENCIA DE VEHICULOS
Contrato privado mediante el cual el dueño de un vehículo lo vende o transfiere a un tercero, encargando al oficio notarial el pago de los
impuestos pertinentes y la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
La Notaría únicamente recibe dichos fondos para remitirlos a los organismos correspondientes y una vez finalizada la gestión el
nuevo padrón del vehículo es remitido directamente al domicilio del adquirente.
Existe la posibilidad de otorgar poder especial a otra persona para este sólo efecto.
4. CERTIFICADO DE ESTADO CIVIL
Documento que puede emanar del propio interesado, quien a través de una declaración jurada declara que cual es su estado civil, o puede
consistir en una declaración hecha por dos testigos que dan fe del actual estado civil de una persona.
5. CONTRATO DE TRABAJO
El Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a
prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración
determinada.
(Art. 7 Código del Trabajo).
Puede ser redactado directamente por el cliente o puede ser producido en la Notaría de acuerdo a lo señalado personalmente por los interesados.
6. AUTORIZACION DE VIAJE
Documento que exige Policía Internacional para permitir la salida de un menor (de 18 años) hacia el extranjero. El permiso debe concederlo
el padre, la madre o tutor legal según corresponda, se extiende en triplicado y se exige la cédula de identidad de todos los participantes
en el acto.
7. AUTORIZACION PARA TRABAJAR
La ley permite que un menor de 18 y mayor de 15 años desarrolle actividades remuneradas, en tanto cuente con la autorización de su padre,
madre o tutor.
Este documento debe extenderse en forma simple con la autorización de un Notario, y es un resguardo que exige el empleador para evitar caer en
sanciones por omisión a las leyes laborales.
8. CONTRATO DE ARRIENDO
El arrendamiento es un contrato en que dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un
servio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
(Art. 1915 Código Civil).
Puede ser redactado directamente por el cliente o puede ser producido en la Notaría de acuerdo a lo señalado personalmente por los interesados.
9. CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIEN MUEBLE
La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta
comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
(Art. 2116 Código Civil).
Puede ser redactado directamente por el cliente o puede ser producido en la Notaría de acuerdo a lo señalado personalmente por los interesados.
10. CARTA RENUNCIA
La renuncia voluntaria de una persona a su trabajo debe hacerse mediante una carta firmada ante Notario. Este documento lo exige el empleador para
extender el respectivo finiquito y acreditar la causa legal que lo motiva.
11. DOCUMENTOS EN CUSTODIA CON INSTRUCCIONES NOTARIALES
Se trata regularmente de instrumentos de pago (cheques, letras, vales vista u otros) que se dejan en la custodia del notario con instrucción de
ser entregados a sus beneficiarios al cumplimiento de determinadas condiciones.
Para el mismo efecto puede dejarse también algún objeto o especie determinada, como por ejemplo las llaves de un inmueble, etc.
12. AUTORIZACION DE LETRAS DE CAMBIOS, PAGARES Y PROTESTO DE LAS MISMAS
Es aconsejable que las firmas de los obligados por estos instrumentos mercantiles sean autorizadas por un Notario ya que de esta forma se convierten en
Títulos Ejecutivos y su cobro judicial se hace mucho más fácil y rápido.
El Protesto es la diligencia en que el Notario deja constancia de la no aceptación, de la falta de fecha de la aceptación o del no pago
del documento. Generalmente en el lugar en que se fijó en al aviso de citación, normalmente el oficio del Notario, al día siguiente
hábil, sin considerar sábados, de la fecha de entrega del aviso.
ESCRITURAS PUBLICAS
1. COMPRA VENTA DE BIENES RAICES
Transferencias una propiedad raíz, de su dueño a un tercero adquirente. Ver que documentos son necesarios en nuestra sección de
Preguntas Frecuentes.
2. CESIONES DE DERECHOS
Como su nombre lo indica, esta figura procede cuando lo que se transfiere no es la totalidad de la cosa mueble o inmueble, sino un porcentaje de los
derechos sobre ella.
3. TESTAMENTOS
El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto
después de sus días, conservando la facultad de renovar las disposiciones contenidas contenidas en él, mientras viva.
(Art. 999 Código Civil).
El testamento solemne requiere la presencia y firma de 3 testigos y del Notario autorizante y debe ser otorgado con las solemnidades que establece la ley.
Este acto pude ser celebrado en la Notaría, o si se requiere, el Notario puede acudir a celebrarlo domicilio, para lo cual recomendamos coordinarlo
directamente.
4. LIQUIDACIONES
Documento que da cuenta del acuerdo entre las partes de liquidar una comunidad o sociedad y los detalles de dicha liquidación.
5. CONTRATO DE MANDATO
"El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta
y riesgo de la primera".
La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario. (Art. 2116
Código Civil).
Los mandatos más comunes son aquellos especiales para un asunto determinado, generales de administración o judiciales.
6. SOCIEDADES
La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre
sí los beneficios que de ello provengan.
La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.
(Art. 2053 Código Civil).
Hay varios tipos de sociedades y para ello se requiere de la asistencia de un abogado quien debe ser el redactor de la minuta que sea presentada a la
Notaría para su reducción a Escritura Pública.
VISITAS O INSPECCIONES
1. VISITAS O INSPECCIONES
En ocasiones se hace necesario que el Notario concurra personalmente a dar fe de un hecho determinado o del estado actual de un objeto o propiedad.
Esto generalmente cuando se necesita acreditar posteriormente o cuando las muestras objetivas puedan desaparecer o cambiar.
De esto puede levantar un acta circunstanciada o una certificación con fotografías, según sea la complejidad de la situación.
Para tal efecto recomendamos coordinar la visita en forma previa directamente con la Notaría.