El contrato de novación es la sustitución de una obligación por otra que queda extinguida. Hay tres tipos de novación:
- Cuando una obligación sustituye a otra entre las mismas partes.
- Cuando el acreedor sustituye al anterior acreedor.
- Cuando un deudor sustituye a otro deudor.
No es obligatorio que sea otorgado por escritura pública, pero si se refiere a un bien raíz, deberá hacerse por este medio.