Se refiere a la entrega de una casa mueble a un acreedor para la seguridad de un crédito. Hay distintos tipos de prenda en nuestra
legislación, a saber:
Prenda Civil, es la prenda común, que se materializa cuando una persona entrega a otra una cosa en garantía,
para que la misma cosa le sea devuelta una vez que cumpla con la obligación, no se requiere escritura pública.
Compraventa a Plazo con Prenda, emana de la Ley N° 4.702, consiste en que la persona que compra una cosa y queda
debiendo un saldo de precio, deja en prenda la misma cosa que compró, sin entregarla al acreedor. Se inscribe en un Registro especial de
prenda en que queda constancia de ella a favor del acreedor. No requiere de escritura pública, sólo documento privado fIrmado ante Notario.
Prenda Agraria, establecida por Ley 4.097, consiste en entregar los bienes muebles en prenda, que tienen relación
con la agricultura y corresponden a deudas contraídas en negocios agrícolas. Esta prenda se inscribe en un Registro especial del
Conservador de bienes Raíces. No es necesaria escritura pública, es suficiente un documento privado fIrmado ante Notario.
Prenda Industrial, normada por Ley 5.687, es aquella que se constituye sobre especies o bienes muebles que tengan
relación con las explotaciones industriales y emanen de obligaciones contraídas en ese ámbito. No requiere de escritura
pública se puede formalizar mediante documento privado firmado ante Notario y existe un Registro especial para inscribirlas.
Prenda sobre valores mobiliarios a favor de los bancos, establecida por la Ley 4.287. Esta prenda sólo es respecto
de bonos, acciones o cualquier otro valor mobiliario para garantizarlos sólo a favor de Bancos comerciales o instituciones financieras. Es
suficiente un documento privado fIrmado ante Notario.
Prenda sin desplazamiento, Ley 18.112. Este es el único contrato de prenda que sólo puede materializarse
mediante escritura pública y un extracto de ella debe publicarse en el Diario Oficial dentro de los 30 días hábiles siguientes
a la fecha de la escritura, los días 1 y 15 de cada mes. En general se pueden dar en prenda todos los bienes corporales muebles, y para el
caso de ser vehículos, deberá además de la publicación del extracto señalado, inscribirse en el Registro de
Vehículos Motorizados. Prenda Comercial, regulada por el Código de Comercio, debe constituirse mediante Escritura Pública o
Documento Privado Protocolizado. En este contrato se pueden prendar créditos.